Convocatoria - Premio de los Derechos Humanos de la República Francesa 2017

Las organizaciones no gubernamentales o los candidatos individuales, independientemente de la nacionalidad o de las fronteras, tendrán que presentar una actuación de campo o un proyecto a realizar en Francia o en el extranjero relacionados con uno de los dos temas a elegir del año 2017:

Tema n.º 1: libertad de información, libertad de prensa y periodismo

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos especifica que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión». La libertad de información y la libertad de prensa son el corolario esencial de la libertad de conciencia y de expresión y son pilares de una
sociedad democrática, basada en el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura. En esta perspectiva, el periodismo y su libre ejercicio suponen condiciones previas para la protección y la promoción de todos los demás derechos humanos.

Sin embargo, los ataques contra estas libertades fundamentales son numerosos y adoptan formas muy diversas y graves: censura, arrestos, persecuciones, amenazas, desapariciones forzadas y hasta ataques contra la vida de hombres y mujeres. Francia, que considera que estos derechos están entre los más preciados de los derechos humanos, lo vivió en primera persona con los atentados contra Charlie Hebdo en enero de 2015.

Los proyectos, actuaciones y programas que se presenten al premio deberán tener como objetivo hacer respetar y promover la libertad de información, la libertad de prensa y la independencia de los medios de comunicación y de los periodistas, independientemente de su naturaleza y del medio –prensa escrita, radio, multimedia, blogs en internet– frente al poder político pero también frente a los poderes económicos, a los conflictos de intereses y a cualquier tipo de presión.

También podrán ser programas de formación o de comunicación pública o acciones de
promoción de estas libertades y del periodismo a través de cualquier medio de comunicación.

También podrán ser medidas de defensa o de protección de personas amenazadas, censuradas o detenidas, y de sus familiares (ayuda jurídica, social o de otro tipo) por sus actividades periodísticas, así como acciones de protección y de refuerzo de normas sobre la seguridad y la independencia de los periodistas y de los lanzadores de alerta.

Las acciones de las ONG también podrán estar dedicadas a sensibilizar a la opinión pública internacional para dar a conocer el alcance de los ataques contra la libertad de información y la libertad de prensa, o a fomentar el ejercicio de dichas libertades y a actuar para que sean respetadas.

Tema n.º 2: promoción y protección de los derechos sexuales y reproductivos

El acceso a los servicios y a los derechos de salud sexual y reproductiva es una de las condiciones necesarias para vivir una vida digna, completa y saludable. Es también un elemento indispensable de la emancipación de la mujer y de la igualdad de género. Garantizar la existencia de servicios de salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos tiene un impacto positivo directo en la salud de las mujeres y de las niñas, en el acceso a la educación y al empleo, en la independencia económica y, de forma más amplia, en el desarrollo socioeconómico.

Los derechos relacionados con la sexualidad, el embarazo, el parto y la maternidad están fijados desde hace tiempo en el derecho internacional. En 1994, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo, en Egipto, confirmó que los derechos sexuales y reproductivos eran derechos humanos y afirmó que los principios de igualdad y de equidad de género, así como la autonomía de la mujer, eran factores cruciales en las estrategias orientadas a las poblaciones y al desarrollo.

Desde entonces, se han superado etapas importantes para concretar los compromisos adoptados y los derechos sexuales y reproductivos forman parte integrante de la Agenda 2030: la meta 3.7 del ODS 3 (salud y bienestar) exige garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y la meta 5.6 del ODS 5 (igualdad de género) exige garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos.
Sin embargo, más de veinte años después de la aprobación del Programa de Acción de la CIPD, los avances se han producido de forma desigual, lenta, y han sido especialmente escasos en cuestión de derechos sexuales y de salud reproductiva.

En varias partes del mundo, las mujeres y las niñas no pueden decidir sobre su propia
sexualidad, son víctimas de violencia sexual y no pueden decidir el número de embarazos que quieren tener ni con qué intervalo se quedan embarazadas. Además, las mujeres embarazadas, a punto de dar a luz y las mujeres que acaban de ser madres a menudo cuentan con un acceso insuficiente a los servicios de salud.
Podrán presentarse a la convocatoria los proyectos de acompañamiento o de apoyo a las mujeres y a las niñas para que puedan gozar de la mejor salud sexual posible, permitiéndoles, entre otros, acceder a servicios de salud sexual y reproductiva.

Los proyectos también podrán versar sobre acciones encaminadas a desarrollar acciones educativas sobre sexualidad o sobre programas de información sobre salud sexual y reproductiva, independientemente del género, de la orientación y de la identidad sexual del público al que estén destinados. También se podrán premiar proyectos de inclusión de las minorías sexuales y de promoción del respeto de la integridad corporal y de la elección de la pareja y de la orientación sexual.

Para más información

Última modificación: 09/11/2017

subir