ANTEPROYECTO DEL PACTO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE

ANTEPROYECTO DEL PACTO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE
LA SORBONA, PARÍS
24 de junio de 2017

ANTEPROYECTO DEL
PACTO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE

Preámbulo

Las Partes del presente Pacto,
CONSCIENTES de la agravación de las amenazas que pesan sobre el medio ambiente y de la necesidad de actuar de manera ambiciosa y concertada a escala mundial para garantizar una mejor protección,
REAFIRMANDO la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada el 28 de octubre de 1982 y la Declaración de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo aprobada en Río de Janeiro el 14 de junio de 1992,
RECORDANDO su firme adhesión a los objetivos de desarrollo sostenible aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,
CONSIDERANDO, en particular, la urgencia de la lucha contra los cambios climáticos y recordando los objetivos establecidos por la Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y por el Acuerdo de París del 12 de diciembre de 2015,
CONFIRMANDO que el planeta está afrontando una pérdida sin precedentes de su biodiversidad que exige una acción urgente,
REAFIRMANDO la necesidad de asegurarse, al explotar los recursos naturales, que los ecosistemas sean resilientes y continúen prestando servicios esenciales, preservando así la diversidad de la vida sobre Tierra, y contribuyendo al bienestar humano así como a la eliminación de la pobreza,
CONSCIENTES de que el carácter planetario de las amenazas a la comunidad de la vida sobre Tierra requiere de todos los Estados que cooperen lo más posible y participen en una acción internacional, eficaz y apropiada, en función de sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, habida cuenta de las diferentes situaciones nacionales,
DECIDIDOS a promover un desarrollo sostenible que permita a cada generación satisfacer sus necesidades sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para responder a las suyas, respetando los equilibrios y la integridad del ecosistema de la Tierra,
HACIENDO HINCAPIE en el papel vital de las mujeres en materia de desarrollo sostenible así como la necesidad de promover la igualdad de los sexos y el empoderamiento de las mujeres,
CONSCIENTES de la necesidad de respetar, promover y tomar en cuenta sus obligaciones respectivas relativas a los Derechos Humanos, el derecho a la salud, los derechos y conocimientos de las poblaciones autóctonas, de las comunidades locales, de los migrantes, de los niños, de las personas minusválidas y de las personas en situación vulnerable, que se encuentran bajo su jurisdicción,
CONGRATULANDOSE por el papel vital de los actores no oficiales, incluidos la sociedad civil, los actores económicos, las ciudades, las regiones y las otras autoridades subnacionales en la protección del medio ambiente,
DESTACANDO la importancia fundamental que revisten la ciencia y la educación para el desarrollo sostenible,
PREOCUPADAS por llevar a cabo acciones guiadas por la equidad intrageneracional e intergeneracional,
AFIRMANDO la necesidad de adoptar una posición común y principios que inspirarán y guiarán los esfuerzos de todos con el fin de proteger y preservar el medio ambiente,

Han acordado los siguientes artículos:

Artículo 1
Derecho a un medio ambiente ecológicamente sano
Toda persona tiene el derecho de vivir en un medio ambiente ecológicamente sano y propicio a su salud, a su bienestar, a su dignidad, a su cultura y a su pleno desarrollo.

Artículo 2
Deber de cuidar el medio ambiente
Todo Estado o institución internacional, toda persona física o moral, pública o privada, tiene el deber de cuidar el medio ambiente. Para ello, cada uno contribuye a su nivel a la conservación, a la protección y al restablecimiento de la integridad del ecosistema de la Tierra.

Artículo 3
Integración y desarrollo sostenible
Las Partes deben integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la concepción y la implementación de sus políticas y sus actividades nacionales e internacionales, en particular, con el fin de promover la lucha contra el cambio climático, la protección de los océanos y el mantenimiento de la biodiversidad. Además se comprometen a buscar un desarrollo sostenible. Para ello, deben velar por promover políticas de apoyo público, modos de producción y de consumo sostenibles y respetuosos del medio ambiente.

Artículo 4
Equidad intergeneracional
La equidad intergeneracional debe guiar las decisiones susceptibles de tener un impacto en el medio ambiente.
Las generaciones presentes deben velar por que sus decisiones y acciones no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Artículo 5
Prevención
Las medidas necesarias deben tomarse para prevenir los ataques al medio ambiente.
Las Partes tienen el deber de procurar que las actividades ejercidas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente en el territorio de otras Partes o en las zonas que no dependen de ninguna jurisdicción nacional.
Las Partes toman las medidas necesarias para que una evaluación del impacto en el medio ambiente se lleve a cabo antes de que se tome la decisión de autorizar o emprender un proyecto, una actividad, un plan o un programa susceptible de tener una incidencia negativa significativa en el medio ambiente.
En particular, los Estados deben mantener bajo vigilancia los efectos de todo proyecto, actividad, plan o programa arriba mencionados que autoricen o emprendan, con respecto a su obligación de diligencia.

Artículo 6
Precaución
En caso de riesgo de daños graves o irreversibles, la ausencia de certeza científica no debe servir de pretexto para aplazar más tarde la aprobación de medidas efectivas y proporcionadas destinadas a prevenir la degradación del medio ambiente.

Artículo 7
Daños al medio ambiente
Las medidas necesarias deben tomarse para garantizar una reparación adecuada de los daños al medio ambiente.
Las Partes deben notificar inmediatamente a los otros Estados toda catástrofe natural o cualquier otra situación urgente que corra el riesgo de tener efectos perjudiciales repentinos en el medio ambiente de estos últimos. Las Partes deben cooperar sin demora para ayudar a los Estados concernidos.

Artículo 8
El que contamina, paga
Las Partes garantizan que los costos de prevención, atenuación y reparación de las contaminaciones y otras perturbaciones así como degradaciones medioambientales sean sufragados, en la medida de lo posible, por quien las causa.

Artículo 9
Información del público
Toda persona, sin tener necesidad de demostrar un interés, tiene un derecho de acceso a la información medioambiental en poder de las autoridades públicas.
Las autoridades públicas deben, en el marco de su legislación nacional, recopilar y poner a disposición del público la información medioambiental pertinente.

Artículo 10
Participación del público
Toda persona tiene el derecho a participar, en una etapa apropiada y mientras que las opciones se encuentren aún abiertas, a la elaboración de decisiones, medidas, planes, programas, actividades, políticas e instrumentos normativos de las autoridades públicas susceptibles de tener una incidencia significativa en el medio ambiente.

Artículo 11
Acceso a la justicia en materia medioambiental
Las Partes velan por garantizar un derecho de acceso efectivo y a un costo accesible a los procedimientos administrativos y judiciales, en particular para reparaciones y recursos, con el fin de impugnar las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas privadas que contravienen al derecho del medio ambiente, tomando en cuenta las disposiciones del presente Pacto.

Artículo 12
Educación y formación
Las Partes velan, en la medida de lo posible, por que se imparta una enseñanza sobre los temas relacionados con el medio ambiente a los miembros de las jóvenes generaciones así como a los adultos, con el fin de dar a cada uno el sentido de sus responsabilidades en la protección y el mejoramiento del medio ambiente.
Las Partes velan por la protección de la libertad de expresión e información en materia ambiental; además propician y favorecen la difusión por los medios de información masivos, información de carácter educativo sobre los ecosistemas y la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente.

Artículo 13
Investigación e Innovación
Las Partes deben promover, en la medida de sus posibilidades, la mejora de los conocimientos científicos sobre los ecosistemas y sobre el impacto de las actividades humanas. Las partes deben cooperar intercambiando conocimientos científicos y técnicos así como propiciando y facilitando el desarrollo y perfeccionamiento, la adaptación, la difusión y la transferencia de técnicas respetuosas del medio ambiente, incluyendo las técnicas innovadoras.

Artículo 14
Papel de los actores no oficiales y entidades subnacionales
Las Partes toman las medidas necesarias para alentar la implementación del presente Pacto por parte de los actores no oficiales y entidades subnacionales, incluyendo la sociedad civil, los actores económicos, las ciudades y las regiones, habida cuenta de su papel vital en la protección del medio ambiente.

Artículo 15
Efectividad de las normas medioambientales
Las Partes tienen el deber de aprobar normas medioambientales efectivas y garantizar su puesta en marcha así como su ejecución efectiva y equitativa.

Artículo 16
Resiliencia
Las Partes toman las medidas necesarias para mantener y restablecer la diversidad y la capacidad de los ecosistemas así como de las comunidades humanas para resistir las perturbaciones y degradaciones medioambientales y para reconstituirse así como para adaptarse ellas.

Artículo 17
No regresión
Las Partes y las entidades subnacionales de los Estados Partes se abstienen de autorizar actividades o aprobar normas cuyo resultado sea el de disminuir el nivel global de protección del medio ambiente garantizado por el derecho en vigor.

Artículo 18
Cooperación
Con el fin de conservar, proteger y restablecer la integridad del ecosistema de la Tierra y la comunidad de la vida, las Partes deben cooperar de buena fe y en un espíritu de solidaridad así como de asociación mundial para la puesta en marcha de las disposiciones del presente Pacto.

Artículo 19
Conflictos armados
Los Estados deben adoptar, de acuerdo con sus obligaciones de derecho internacional, todas las medidas posibles para proteger el medio ambiente en caso de conflictos armados.

Artículo 20
Diversidad de las situaciones nacionales
La situación y las necesidades específicas de los países en desarrollo, en particular de los países menos desarrollados y los más vulnerables en materia de medio ambiente, deben ser objeto de una atención especial.
Deben tomarse en cuenta, cuando ello se justifique, las responsabilidades comunes pero diferenciadas de las Partes y sus capacidades respectivas, habida cuenta de los contextos nacionales diferentes.

Artículo 21
Seguimiento de la puesta en marcha del Pacto
Se instituye un mecanismo de seguimiento con el fin de facilitar la puesta en marcha y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Pacto.
Se trata de un mecanismo compuesto por un Comité de expertos independientes basado en la facilitación. Dicho mecanismo funciona de manera transparente, no acusatoria ni punitiva. El Comité presta una atención especial a la situación y a las capacidades nacionales respectivas de las Partes.
Un año después de la entrada en vigor del presente Pacto, el depositario convocará a una reunión de las Partes que decidirá las modalidades y procedimientos mediante los cuales el Comité ejercerá sus funciones.
Dos años después de la entrada en funciones del Comité, y luego de acuerdo con una periodicidad que será fijada por la reunión de las Partes pero que no podrá ser superior a cuatro años, cada Parte informará al Comité sobre los avances que haya logrado para poner en marcha las disposiciones del Pacto.

Artículo 22
Secretariado
El Secretariado del presente Pacto corre a cargo del Secretario General de las Naciones Unidas [o el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente].
El Secretario General de las Naciones Unidas [o el Director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente] convoca la reunión de las Partes cuando sea necesario.

Artículo 23
Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión
El presente Pacto está abierto a la firma y está sujeto a la ratificación, a la aceptación o a la aprobación de los Estados y de las organizaciones internacionales. Se abrirá a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York del XXX al XXX y se encuentra abierto a la adhesión a partir del día siguiente del día en el cual dejará de estar abierto a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositan ante el Depositario.

Artículo 24
Entrada en vigor
El presente Pacto entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas del XX instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión.
Para cada uno de los Estados y organizaciones internacionales que ratificarán, aprobarán o aceptarán el presente Pacto o que se adherirán a él después de haberse depositado el XX instrumento de ratificación o de adhesión, dicho Pacto entrará en vigor tres meses después de la fecha en que este Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 25
Denuncia
Al expirar un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente tratado con respecto a una Parte, esta Parte puede, en cualquier momento, denunciarlo mediante notificación escrita dirigida al Depositario. Esta denuncia entra en vigor al expirar un plazo de un año a partir de la fecha en la cual el Depositario recibe la notificación, o en cualquier fecha posterior que podrá especificarse en dicha notificación.

Artículo 26
Depositario
El original del presente Tratado cuyos textos en inglés, árabe, chino, español, francés y ruso son igualmente auténticos, se depositará ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

Última modificación: 17/07/2017

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